TENER ABOGADOS EN LOS QUE CONFIAR ES ESTAR TRANQUILO

No hay dos casos iguales. Tampoco una única forma de tratarlos porque los interesados siempre son distintos.

Un problema único exige una solución única.

Por eso, en Llopart Segovia abogados estudiamos las particularidades para diseñar la mejor estrategia y llegar a una resolución conveniente para nuestros clientes.

¿POR QUÉ LLS ABOGADOS?

PROBLEMAS ÚNICOS,

SOLUCIONES ÚNICAS

¡SOMOS ESPECIALISTAS EN LO QUE HACEMOS!

NUESTRO EQUIPO

 

 

Nuestro equipo está compuesto por un staff de profesionales de primer nivel, encabezado por Gastón Llopart y Maximiliano Segovia. 

Junto a un equipo de colaboradores, nos desempeñamos con un excelente grado de cercanía, procurando dar respuestas rápidas a los desafíos que presenta el mundo judicial.

gaston@llsabogados.com

QUIÉNES SOMOS

 

Somos un equipo de profesionales con una extensa actividad académica y constante capacitación tanto nacional como internacional. 

En Llopart Segovia Abogados creemos, que el asesoramiento legal debe estar basado en la comprensión y el entendimiento sustentado por la confianza y una visión creativa, ágil y eficiente para facilitar oportunidades y la resolución inmediata de conflictos. 

Nuestro objetivo es satisfacer los intereses de nuestros clientes, de forma rápida, eficaz y completa, brindando una atención 100% personalizada.

maximiliano@llsabogados.com

En los autos "P. C., A. C. y otro c/25 horas S.A. y otro s/Medida cautelar", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso como medida cautelar en fecha 22/07/2020 ordenar a ambas codemandadas a reinstalar a los actores en sus puestos de trabajo y a abonar los salarios caídos en el plazo de 48 horas. 

 

Amaleo S.A. se agravió mediante dicha resolución y resaltó que era una empresa "formalmente constituida, dedicada a la venta de golosinas, cigarrillos y accesorios y que, mediante el convenio celebrado con la restante codemandada, llegó a un acuerdo tendiente a ejercer su actividad exhibiendo la marca Open25! con el fin de mejorar sus ventas". 

 

Asimismo, afirmó que ambos accionantes ingresaron a trabajar el 03/02/2020 hasta el día 21/04/2020 donde se resolvió, mediante carta documento, poner fin al contrato que los vinculaba. 

 

Sumado a ello, la codemandada señaló que al momento de la comunicación de la extinción del contrato de trabajo, el DNU 329/20 no se encontraba ratificado por el poder legislativo, y que en el presente caso se hacía uso de una "justa causa legal" fundada en el art. 92 bis LCT. 

 

25 Horas S.A. por su parte alegó no ser empleador de los actores, y carecer de legitimación para ser demandada en el carácter pretendido. Añadió que "25 Horas SA no tiene ningún local, que solo se limita a ofrecer el nombre (Open 25 hs!) y brindar un asesoramiento acerca de cuáles son los principales puntos a tener en cuenta para obtener la máxima rentabilidad del comercio". 

 

En dicho contexto, las camaristas puntualizaron que la prescripción contenida en el art. 2 del mencionado Decreto "constituye en una fuente de intensa protección del empleo, y es a ella a la que se recurrió al tiempo de verificar el cumplimiento los requisitos de procedencia de una medida como la peticionada, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora". 

 

El pasado 24 de agosto, las Dras. Calabrese, Vázquez y Hockl rechazaron los recursos deducidos y confirmaron los fundamentos expuestos con anterioridad.

 

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