Desde el inicio de la pandemia la Justicia Nacional del Trabajo, donde se dirimen principalmente las controversias entre trabajadores/as y empleadores/as en la Capital Federal de la Nación, se encuentra en un estado virtual de parálisis.
El de por sí exagerado e injustificado preexistente atraso en la tramitación de las causas
-con una demora promedio de entre 5 y 6 años para la finalización de las instancias ordinarias se ve agravado no solo por los efectos del Covid-19 sino también, y en esto efectuamos especial hincapié, en la inoperatividad -y en algunos casos displicencia- de las autoridades con responsabilidad funcional para el correcto funcionamiento del servicio de justicia.
Ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni el Consejo de la Magistratura de la
Nación, ni la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ni los Juzgados de Primera
Instancia del Trabajo , salvo contadas excepciones, han arbitrado todas las medidas necesarias, tendientes a solucionar, en el marco de sus competencias, la situación lindera a la privación de justicia que, para los trabajadores y trabajadoras, implica que sus juicios, prácticamente,no se estén tramitando y,por ende,que sus derechos no puedan ser reconocidos.
Paradójicamente, quienes para la Constitución Nacional son sujetos de “preferente tutela” terminan siendo los sujetos mas relegados y postergados vulnerando su derecho a la
tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
El agravamiento de la morosidad en los procesos judiciales afecta también a quienes
vivimos del ejercicio de nuestra profesión en la obtención de los ingresos económicos de
ella derivados que, más allá de la anacrónica denominación de “honorarios”, poseen naturaleza alimentaria.
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Desde el inicio de la pandemia la Justicia Nacional del Trabajo, donde se dirimen principalmente las controversias entre trabajadores/as y empleadores/as en la Capital Federal de la Nación, se encuentra en un estado virtual de parálisis.
El de por sí exagerado e injustificado preexistente atraso en la tramitación de las causas
-con una demora promedio de entre 5 y 6 años para la finalización de las instancias ordinarias se ve agravado no solo por los efectos del Covid-19 sino también, y en esto efectuamos especial hincapié, en la inoperatividad -y en algunos casos displicencia- de las autoridades con responsabilidad funcional para el correcto funcionamiento del servicio de justicia.
Ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni el Consejo de la Magistratura de la
Nación, ni la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ni los Juzgados de Primera
Instancia del Trabajo , salvo contadas excepciones, han arbitrado todas las medidas necesarias, tendientes a solucionar, en el marco de sus competencias, la situación lindera a la privación de justicia que, para los trabajadores y trabajadoras, implica que sus juicios, prácticamente,no se estén tramitando y,por ende,que sus derechos no puedan ser reconocidos.
Paradójicamente, quienes para la Constitución Nacional son sujetos de “preferente tutela” terminan siendo los sujetos mas relegados y postergados vulnerando su derecho a la
tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
El agravamiento de la morosidad en los procesos judiciales afecta también a quienes
vivimos del ejercicio de nuestra profesión en la obtención de los ingresos económicos de
ella derivados que, más allá de la anacrónica denominación de “honorarios”, poseen naturaleza alimentaria.